tag:blogger.com,1999:blog-5361509485744311993.post4968567289598939086..comments2023-11-05T02:02:18.915-08:00Comments on MEDICINA EN EL LENGUAJE DE LA GENTE: EL SINDROME DE LA MUJER MALTRATADADoctor Mimehttp://www.blogger.com/profile/12177663867773220698noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-5361509485744311993.post-21456862557049582822017-08-06T16:02:57.433-07:002017-08-06T16:02:57.433-07:00Leer.Leer.Dra sconza . A TU MANERA.https://www.blogger.com/profile/10729100637825943506noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5361509485744311993.post-2347139358783319012011-07-06T16:17:23.039-07:002011-07-06T16:17:23.039-07:00Muy buen artículo... Una lástima que tengamos que ...Muy buen artículo... Una lástima que tengamos que hablar de esto en los tiempos que corren. Ahora de momento sólo nos queda ayudar a las víctimas a denunciar y educar a los jovencitos que vienen para que no imiten los papeles de víctima ni de agresor que ven a día de hoy.smnshttps://www.blogger.com/profile/05688536444825093617noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5361509485744311993.post-65670104817693202132011-07-05T08:37:18.063-07:002011-07-05T08:37:18.063-07:00Gracias por los aportes a los dos...!!!Gracias por los aportes a los dos...!!!Doctor Mimehttps://www.blogger.com/profile/12177663867773220698noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5361509485744311993.post-24241244603922342602011-07-05T08:32:10.533-07:002011-07-05T08:32:10.533-07:00Saludos Mime,
Creo que la discusión del marco leg...Saludos Mime,<br /><br />Creo que la discusión del marco legal puede ser más amplia. Si bien es cierto que el artículo 110 del Código Penal habla del maltrato, y de que se trata de un delito de acción penal privada; el artículo 112 habla de la Lesión Grave. Las lesiones graves están descriptas en el artículo; y tienen pena privativa de libertad de hasta 10 años, y una vez que llegan a conocimiento del Ministerio Público deben ser perseguidas como delitos de acción penal pública. <br /><br />El problema no está únicamente en la precariedad de la legislación, sino también en la voluntad de las mujeres violentadas de cortar con el ciclo de la violencia; así como en la falta de una ley específica que castigue la violencia doméstica, la violencia contra la mujer o la violencia de género. La Ley 1600, de Violencia Doméstica, es una ley de protección de víctimas, pero no de castigo a los victimarios. <br /><br />Por último, la forma en cómo están redactados los artículos 111, 112 y 113 del Código Penal dejan un considerable margen de arbitrariedad para la decisión judicial. <br /><br />En otras palabras, hay instancias a las cuales recurrir con asesoramiento apropiado, para proteger a las víctimas y para sancionar al victimario, pero hay que tener voluntad y respaldo institucional para hacerlo.<br /><br />Saludos nuevamente, <br /><br />David Velázquez SeiferheldAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5361509485744311993.post-62633950458607815132011-07-05T08:24:02.561-07:002011-07-05T08:24:02.561-07:00Excelente artículo! Sólo quisiera aclarar que es e...Excelente artículo! Sólo quisiera aclarar que es el Art. 110 del Código Penal el que tipifica el hecho punible de maltrato físico, y en realidad el Art. 17 inc. 1 del Código Procesal Penal al que se refiere el Dr.Mime es el que establece que dicho delito es de acción penal privada, es decir, su persecución penal podrá ser instada sólo por la víctima, salvo los casos en que la misma no podrá hacerlo por sí mismo, esto por ser incapaces de hecho, como ser los menores de edad, o personas que siendo mayores no pueden ejercer sus derechos por sí mismos cualquiera sea la causa.-Abog. Liz Núñez Brizuelahttps://www.blogger.com/profile/13851431950596196490noreply@blogger.com